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Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Artículo 39. Competencias de las Juntas de explotación referidas en el artículo 40 de este reglamento.

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Artículo 39. Competencias de las Juntas de explotación referidas en el artículo 40 de este reglamento.
1. Las Juntas de Explotación explotación tienen por finalidad coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua de aquel conjunto de ríos, río, tramo de río o unidad hidrogeológica, hidrogeológica o masa de agua subterránea, cuyos aprovechamientos estén especialmente interrelacionados (artículo 30 32 del TRLA).
Cuando la junta
de explotación gestione recursos de aguas subterráneas en una masa de agua declarada en riesgo se llamará Junta de explotación para la LA). gestión de la masa de agua subterránea.
2. Las propuestas formuladas por las Juntas de explotación en el ámbito de sus competencias se trasladarán a la presidencia del organismo de cuenca y serán de obligado cumplimiento y aplicación a todos los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas beneficiados por las obras hidráulicas cuya explotación se coordina a través de las respectivas Juntas de explotación.
3.
El ámbito de las Juntas de Explotación explotación será fijado por el Presidente la presidencia del Organismo organismo de cuenca, oída la Junta de Gobierno. Gobierno, así como el nombramiento de sus componentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1988 Texto original Leer

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