Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Artículo 45.
Artículo 45.
1. Corresponde a la Comisión de Desembalse deliberar y formular propuestas al Presidente del Organismo sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios (artículo 31 de la LA).
2. Formulada la propuesta por los Vocales con voz y voto, el Presidente recabará informe del Comisario de Aguas, del Director técnico y del Jefe de Explotación. En el caso de que la propuesta formulada sea unánime y los informes favorables a la misma, la citada propuesta será vinculante; en los demás casos el Presidente resolverá a la vista de los antecedentes.


