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Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Artículo 60.

Artículo 60.

Dentro del párrafo a) del artículo anterior, se considerarán incluidos entre otros los siguientes ingresos:

1. Productos y rentas del patrimonio derivados de:

a) Venta y arrendamiento de parcelas, solares, edificios, máquinas y otros bienes y derechos.

b) Bienes patrimoniales y sobrantes procedentes de desafección de bienes expropiados con cargo al Estado y que no sean objeto de reversión.

c) Explotación de aprovechamientos hidroeléctricos, agrícolas, forestales, canteras y otros.

2. Productos y rentas de la explotación de obras que le sea encomendada.

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