LexTotal

Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1988 y la del 21 de febrero de 1992. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
Los Delegados del Gobierno en las Administraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo anterior serán designados y separados libremente por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
Téngase en cuenta que se suprimen las menciones a los Delegados del Gobierno en las Adminsitraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas, según establece la disposición adicional 1 del Real Decreto 11/1992, de 14 de febrero. BOE-A-1992-4037

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 1992 En vigor BOE-A-1992-4037 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1988 Texto original Leer

← Art 7 Índice Art 9 →