LexTotal

Legislación › Real Decreto 954/1988, de 2 de septiembre, por el que se regula la Orden Civil de Alfonso X el Sabio.

Artículo 7.

Artículo 7.

El Collar sólo podrá ser otorgado a Jefes de Estado o de Gobierno, Presidentes de las Altas Instituciones del Estado y Presidentes de Organizaciones internacionales.

La Gran Cruz únicamente podrá ser otorgada a personas físicas españolas o extranjeras que hayan contribuido en grado extraordinario al desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia o la investigación, siempre que sea patente el nivel excepcional de sus méritos.

Las demás categorías de la Orden serán concedidas en atención a los méritos de los candidatos en. los campos específicos de la misma.

← Art 6 Índice Art 8 →