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Legislación › Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva.

Artículo 1.

Artículo 1.

La Agencia para el Aceite de Oliva, Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, tiene como función realizar los controles y actividades en el marco del régimen de ayuda a la producción y consumo de aceite de oliva, previstos en el artículo 1.º del Reglamento (CEE) 2262/1984, del Consejo, de 17 de julio de 1984, en los términos establecidos en esta norma y en el Reglamento (CEE) 27/1985, de la Comisión, de 4 de enero de 1985.

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