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Legislación › Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. El Director, con nivel orgánico de Subdirector general, es el órgano superior de dirección y gestión de la Agencia. Será nombrado y separado libremente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Subsecretario del Departamento, entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director, le sustituirá el Secretario general de la Agencia y, en su defecto, el Director técnico de Control.

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