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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Las estadísticas de específico interés para las Entidades territoriales y para los otros entes públicos podrán incluirse en el Plan Gallego de Estadística.

2. Son requisitos para su incorporación:

a) Solicitud dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Memoria explicativa en la que se detallen las características y el interés público de la estadística.

c) Memoria económica y coste que asume la Entidad interesada.

d) Informe del Instituto Gallego de Estadística y de las Consejerías afectadas.

3. Asimismo las corporaciones y asociaciones que representen intereses sectoriales podrán solicitar, con los mismos requisitos del apartado anterior, la inclusión de estadísticas de interés público en el Plan Gallego de Estadística.

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