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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 13.

Artículo 13.

1. Las actividades estadísticas que desarrolle el Instituto Gallego de Estadística en ejecución de convenios de cooperación o colaboración con los organismos oficiales competentes en la materia les serán comunicadas previamente por el Director del Instituto al Consejero de Economía y Hacienda y al Consejo Gallego de Estadística.

2. De las actividades estadísticas realizadas en virtud de estos convenios se dará cuenta al Parlamento de Galicia.

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