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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 43.

Artículo 43.

El presupuesto para el desarrollo de la actividad del Instituto Gallego de Estadística se elaborará anualmente y con sujeción a lo preceptuado en la materia para los Organismos autónomos administrativos por la Ley 3/1984, de 3 de abril, de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia, y por las demás normas que la complementen o desarrollen.

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