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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 45.

Artículo 45.

Se crea el Consejo Gallego de Estadística como máximo órgano consultivo de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia, para asegurar la participación de los agentes sociales y la relación entre la Administración y los usuarios de la información estadística, promover su entendimiento y facilitar la coordinación y el uso de metodologías comunes.

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