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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 47.

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Artículo 47.
1. El Consejo Gallego de Estadística estará compuesto por los siguientes siguentes miembros:
a) El Presidente, presidente, que será el conselleiro de Economía y Hacienda.
b) El Vicepresidente, vicepresidente, que será el Director director del Instituto Gallego de Estadística.
c) Un representante por cada uno una de las Consejerías consellerías de la Junta Xunta de Galicia.
d) Dos representantes del Consejo de las Cámaras de Comercio Gallegas.
e) Dos representantes de las asociaciones de empresarios, elegidos por las sus respectivas organizaciones más representativas. representantivas.
f) Cuatro representantes Un representante de cada una de las organizaciones sindicales, elegidos por sus respectivas organizaciones sindicales más representativas. representativas, elegido por las mismas.
g) Tres representantes de las organizaciones profesionales de agricultores.
h) Dos representantes de las organizaciones de marineros.
i) Cuatro Dos representantes de la Administración Local.
l) j) Un representante por cada una de la Universidad las universidades de Galicia.
ll) k) Tres personas de relevancia profesional en el campo de la estadística.
l) Los subdirectores y el secretario técnico del IGE, de acuerdo con su estructura orgánica, con voz y sin voto.
m) Un funcionario del Instituto Gallego de Estadística, que desempeñará el cargo de Secretario secretario del Consejo, con voz y sin voto.
2. Los representantes a que se alude en las letras d), i) los apartados anteriores, salvo los de los apartados a) y l) del apartado anterior b) se designarán de la forma que reglamentariamente se determine y a los que se refiere la letra ll) serán nombrados por el Consejo de la Junta a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19175 Leer Qué cambió
10 de enero de 2007 BOE-A-2007-2597 Leer Qué cambió
4 de julio de 1993 BOE-A-1993-21441 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1988 Texto original Leer

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