Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Artículo 5.
Artículo 5.
La actuación referente a la estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia se adecuará, específicamente, a los principios de interés público, objetividad, corrección técnica, obligatoriedad de la colaboración ciudadana, respeto a la intimidad, secreto estadístico y publicidad de los resultados en la forma que se determina en el capítulo III.


