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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Disposición final.

Disposición final.

El Consejo de la Junta y la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley.

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