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Legislación › Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática.

Art. 19.

Art. 19.

Los alumnos candidatos a la Carrera Diplomática realizarán, al final del curso de formación de la Escuela, las pruebas que se determinen. El resultado y las calificaciones serán elevadas por el Director de la Escuela al Secretario de Estado para la Administración Pública, a través del Subsecretario de Asuntos Exteriores, a fin de que los que hubieran superado las pruebas finales sean nombrados funcionarios de Carrera.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 27 de octubre de 1988. BOE-A-1988-24881

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