Legislación › Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café.
Segunda.
Segunda.
El formato de 100 gramos para los productos de los epígrafes 3.1 al 3.6, y el formato de 75 gramos para los productos de los epígrafes 3.7 al 3.11, no autorizados en el artículo 13 de esta Reglamentación Técnico-Sanitaria, podrán seguir comercializándose hasta la finalización de las existencias actuales de este tipo de envases pero en ningún caso durante un plazo superior a dos años a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.


