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Legislación › Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. Quedan sometidos a la homologación de tipo y a la certificación de conformidad de la producción los cementos destinados al mercado interior, exigiéndose el cumplimiento de las especificaciones técnicas a las que se refiere el artículo 1.º del presente Real Decreto y la realización de los ensayos correspondientes a dichas especificaciones.

2. Las pruebas y análisis requeridos para demostrar que los cementos cumplen las especificaciones técnicas exigidas en el articulo 1.º, se llevarán a efecto según los métodos de ensayo y toma de muestras descritos en el anexo de este Real Decreto y se efectuarán en laboratorios oficialmente reconocidos.

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