Legislación › Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos».
Artículo 17.
Artículo 17.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento, a través del registro general del mismo, de la documentación exigida en el artículo anterior.
Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.


