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Legislación › Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos».

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 1988 y la del 4 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. La Iniciativa Legislativa Popular iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones Proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos, 75.000 40.000 electores andaluces, autenticadas en la forma que previene la presente Ley.
2. Al escrito de presentación de la proposición deberá acompañarse:
a) El texto articulado de la Proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de la Proposición de Ley.
c) La relación de los miembros que componen la Comisión promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20372 Leer Qué cambió
26 de octubre de 1988 Texto original Leer

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