Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 13.
En los contratos publicitarios no podrán incluirse cláusulas Contrato de exoneración, imputación publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o limitación programación de la responsabilidad frente a terceros en que puedan incurrir misma.
Cuando la agencia realice creaciones publicitarias, se aplicarán también las partes como consecuencia normas del contrato de la publicidad. creación publicitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


