LexTotal

Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
Si el medio, por causas imputables al mismo, cumpliere una orden con alteración, defecto o menoscabo de algunos Contrato de sus elementos esenciales, vendrá obligado creación publicitaria es aquél por el que, a ejecutar cambio de nuevo la publicidad una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en los términos pactados. Si la repetición no fuere posible, el favor de un anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio a idear y la indemnización elaborar un proyecto de los perjuicios causados. campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →