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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
Salvo caso Las creaciones publicitarias podrán gozar de fuerza mayor, cuando el medio no difunda la publicidad, el anunciante los derechos de propiedad industrial o a la agencia podrán optar entre exigir una difusión posterior en intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las mismas condiciones pactadas o denunciar el contrato con devolución de disposiciones vigentes.
No obstante
lo pagado por la publicidad no difundida. En ambos casos, dispuesto en el medio deberá indemnizar párrafo anterior, los daños y perjuicios ocasionados.
Si la falta
derechos de difusión fuera imputable explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o a la agencia, el responsable vendrá obligado a indemnizar al medio en virtud del contrato de creación publicitaria y a satisfacerle íntegramente el precio, salvo que para los fines previstos en el medio haya ocupado total o parcialmente con otra publicidad las unidades de tiempo o espacio contratadas. mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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