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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
Contrato El contrato de creación publicitaria patrocinio publicitario es aquél por el que, que el patrocinado, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor ayuda económica para la realización de un anunciante su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o agencia de otra índole, se compromete a idear y elaborar un proyecto colaborar en la publicidad del patrocinador.
El contrato
de campaña publicitaria, una parte patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de la misma o cualquier otro elemento publicitario. difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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