Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 24.
El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. (Sin contenido)
El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


