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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 18 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
1. Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y usuarios, las personas naturales Cualquier persona natural o jurídicas jurídica que resulten afectadas resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo legítimo, podrán solicitar del anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita.
2. La solicitud Cuando una publicidad ilícita afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, podrán solicitar del anunciante su cesación o rectificación rectificación:
a) El Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.
c) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea a las que alude el artículo 29.
d) Los titulares de un derecho o de un interés legítimo.
3. La solicitud
se hará por escrito escrito, en forma que permita tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-20855 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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