Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 18 de noviembre de 2002.
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Artículo 25.
1. Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y usuarios, las personas naturales Cualquier persona natural o jurídicas jurídica que resulten afectadas resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo legítimo, podrán solicitar del anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita.
2. La solicitud Cuando una publicidad ilícita afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, podrán solicitar del anunciante su cesación o rectificación rectificación:
a) El Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.
c) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea a las que alude el artículo 29.
d) Los titulares de un derecho o de un interés legítimo.
3. La solicitud se hará por escrito escrito, en forma que permita tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-20855 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


