LexTotal

Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (282 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
1. Cualquier persona natural o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo, podrán solicitar del anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita.
1 bis. Cuando una publicidad sea considerada ilícita por afectar a la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, podrán solicitar del anunciante su cesación y rectificación:
a) La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.
c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
d) Los titulares de un derecho o interés legítimo.
2. Cuando una publicidad ilícita afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, podrán solicitar del anunciante su cesación o rectificación:
a) El Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.
c) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea a las que alude el artículo 29.
d) Los titulares de un derecho o de un interés legítimo.
3. La solicitud se hará por escrito, en forma que permita tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-20855 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículos 25 a 33 →