Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 18 de noviembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 26.
1. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria.
2. Dentro de los tres quince días siguientes a la recepción de la solicitud, el anunciante comunicará al requirente en forma fehaciente su voluntad de cesar en la actividad publicitaria y procederá efectivamente a dicha cesación.
3. En los casos de silencio o negativa, o cuando no hubiere hubiera tenido lugar la cesación, el requirente, previa justificación de haber efectuado la solicitud de cesación, podrá ejercitar las acciones y derechos a que se refieren los artículos 28 y siguientes. la acción prevista en el artículo 29.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-20855 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


