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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 18 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
1. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria.
2. Dentro de los tres quince días siguientes a la recepción de la solicitud, el anunciante comunicará al requirente en forma fehaciente su voluntad de cesar en la actividad publicitaria y procederá efectivamente a dicha cesación.
3. En los casos de silencio o negativa, o cuando no hubiere hubiera tenido lugar la cesación, el requirente, previa justificación de haber efectuado la solicitud de cesación, podrá ejercitar las acciones y derechos a que se refieren los artículos 28 y siguientes. la acción prevista en el artículo 29.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-20855 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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