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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28.
Las controversias derivadas de la publicidad ilícita en los términos de los artículos 3 a 8 serán dirimidas por los órganos de la jurisdicción ordinaria. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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