Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 28.
Las controversias derivadas de la publicidad ilícita en los términos de los artículos 3 a 8 serán dirimidas por los órganos de la jurisdicción ordinaria. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


