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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 6. Acciones frente a la publicidad ilícita.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 18 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Es publicidad desleal:
a) La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa persona o empresa, de sus productos, servicios servicios, actividades o actividades. circunstancias o de sus marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos.
b) La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones, o de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de otros productos competidores y, en general, la que sea contraria a las exigencias de la buena fe y a las normas de corrección y buenos usos mercantiles.
c) La publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos, o de limitada participación ajuste a lo dispuesto en el mercado. artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5364 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-20855 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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