Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
La acción de cesación cuando una publicidad sea considerada ilícita por afectar a la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, se ejercitará en la forma y en los términos previstos en los artículos 26 y 29, excepto en materia de legitimación que la tendrán, además del Ministerio Fiscal, las personas y las Instituciones a que se refiere el artículo 25.1 bis de la presente Ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer |


