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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

DISPOSICIÓN ADICIONAL
La acción de cesación cuando una publicidad sea considerada ilícita por afectar a la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, se ejercitará en la forma y en los términos previstos en los artículos 26 y 29, excepto en materia de legitimación que la tendrán, además del Ministerio Fiscal, las personas y las Instituciones a que se refiere el artículo 25.1 bis de la presente Ley. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer

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