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Legislación › Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional.

Artículo 10.

Artículo 10.

En el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno se llevará un Libro de Registro de concesiones de esta condecoración, en el que se hará constar para cada caso:

a) La fecha de iniciación del expediente.

b) Los datos personales del condecorado.

c) La disposición que la otorga y su fecha.

d) La fecha de expedición del título.

e) La fecha de imposición de la Medalla.

f) Todos los demás datos que se estimen necesarios.

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