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Legislación › Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Durante el plazo de doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto podrán utilizarse las etiquetas que cumplan con las disposiciones vigentes en el momento de dicha entrada en vigor, ampliándose en dos años más para los productos existentes en almacenes o detallistas en la fecha de publicación de este Reglamento, debidamente identificados.

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