Legislación › Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación supletoria respecto de las disposiciones que dicten las Comunidades Autonómas que tengan competencias normativas en materia de defensa de consumidores y usuarios.
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