Legislación › Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado.
Art. 5.
Art. 5.
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.1) de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y su reglamentación de desarrollo y en el artículo 16 en relación con el 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.


