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Legislación › Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria.

Artículo 13.

Artículo 13.

Las funciones de la Junta Asesora de Balnearios son:

a) Asesorar al Consejo de Gobierno de Cantabria en todo cuanto tenga relación con las aguas minero-medicinales, balneoterapia y promoción turística de los complejos balnearios.

b) Promover estudios y planes conducentes al mejor aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y termales de Cantabria.

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