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Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1988 y la del 2 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
1. Es finalidad de la presente Ley la declaración de del Parque Natural a de Oyambre, así como el establecimiento para el mismo de un del régimen especial de protección, de acuerdo con lo establecido jurídico previsto en el artículo 5.° de la Ley 15/1975, 4/1989 y en la Ley de 2 Conservación de mayo. la Naturaleza de Cantabria.
2. 2 Dicho régimen jurídico se orienta a proteger tiene como finalidad:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales
y mejorar de los sistemas naturales asociados,
b)
la integridad preservación de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto del ecosistema diversidad genética,
c) la protección de las características naturales
del Parque Natural medio y de Oyambre, en razón sus valores para la vida silvestre, y
d) el aprovechamiento ordenado y sostenible
de su interés educativo los recursos naturales que proporcione a la población humana, actual y científico. futura, el mayor beneficio y desarrollo compatibles con los fines anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14083 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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