Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1988 y la del 2 de junio de 2006.
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Artículo 2.
1. Los límites exteriores del Parque Natural de Oyambre son los que se especifican establecidos en el anexo único de esta Ley, y estará dividido en dos diferentes zonas y otra de carácter periférico, en relación a sus valores, uso tradicional y a los distintos niveles Anexo II de protección que se proponen: la Ley de
a) Zonaprotección litoral: Se considera zona Conservación de protección litoral la parte del área delimitada que por la calidad excepcional Naturaleza de sus componentes naturales tienen un valor a escala nacional que es necesario proteger y conservar. Cantabria. A efectos de
La constituyen el áreaplayas, marismas, dunas, acantilados y su inmediata zona de influencia. ordenación, planificación y gestión, el
b) Zona de protección forestal: La constituye íntegramenteárea interior del monte Corona. Comprende aquellos terrenos que por su pendiente deben ser protegidos de su degradación. Parque se organizará de
c) Zona periférica de protección agrícola-ganadera: La constituirá el conjuntopraderías, fincas, núcleos rurales y monte bajo, acuerdo con la zonificación que definen establezca el paisaje básico Plan de Ordenación de los espacios prelitorales. Recursos Naturales.
2. No obstante, el Consejo de Gobierno Como instrumento básico de Cantabria podrá acordar por Decreto la incorporación al ordenación del Parque Natural de otros terrenos colindantes con se aprobará, en el mismo, que sean susceptibles plazo máximo de reunir las características ecológicas adecuadas para ella, y seis meses desde la entrada en especial, las áreas vigor de las rías la Ley de Tina Mayor y Tina Menor y sus respectivas zonas Conservación de influencia. la Naturaleza de
3. El ConsejoGobierno adoptará las medidas y habilitará los medios necesarios a efectos Cantabria, el Plan de expropiación Ordenación de los bienes y derechos afectados en las zonas litoral y forestal. Esta facultad sólo podrá ejercitarse Recursos Naturales, con los contenidos mínimos establecidos en la normativa básica vigente.
3. En el caso de que los propietarios u otros titulares plazo máximo de aquellos bienes y derechos no convengan con dos años desde la Administración Regional otras formas entrada en vigor del Plan de indemnización o compensación Ordenación de los daños Recursos Naturales, será aprobado el Plan Rector de Uso y perjuicios. Gestión del Parque.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14083 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


