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Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1988 y la del 2 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (228 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
1. Los límites exteriores del Parque Natural de Oyambre son los que se especifican establecidos en el anexo único de esta Ley, y estará dividido en dos diferentes zonas y otra de carácter periférico, en relación a sus valores, uso tradicional y a los distintos niveles Anexo II de protección que se proponen:
a) Zona
la Ley de protección litoral: Se considera zona Conservación de protección litoral la parte del área delimitada que por la calidad excepcional Naturaleza de sus componentes naturales tienen un valor a escala nacional que es necesario proteger y conservar.
La constituyen el área
Cantabria. A efectos de playas, marismas, dunas, acantilados y su inmediata zona de influencia.
b) Zona de protección forestal: La constituye íntegramente
ordenación, planificación y gestión, el área interior del monte Corona. Comprende aquellos terrenos que por su pendiente deben ser protegidos de su degradación.
c) Zona periférica de protección agrícola-ganadera: La constituirá el conjunto
Parque se organizará de praderías, fincas, núcleos rurales y monte bajo, acuerdo con la zonificación que definen establezca el paisaje básico Plan de Ordenación de los espacios prelitorales. Recursos Naturales.
2. No obstante, el Consejo de Gobierno Como instrumento básico de Cantabria podrá acordar por Decreto la incorporación al ordenación del Parque Natural de otros terrenos colindantes con se aprobará, en el mismo, que sean susceptibles plazo máximo de reunir las características ecológicas adecuadas para ella, y seis meses desde la entrada en especial, las áreas vigor de las rías la Ley de Tina Mayor y Tina Menor y sus respectivas zonas Conservación de influencia.
3. El Consejo
la Naturaleza de Gobierno adoptará las medidas y habilitará los medios necesarios a efectos Cantabria, el Plan de expropiación Ordenación de los bienes y derechos afectados en las zonas litoral y forestal. Esta facultad sólo podrá ejercitarse Recursos Naturales, con los contenidos mínimos establecidos en la normativa básica vigente.
3. En
el caso de que los propietarios u otros titulares plazo máximo de aquellos bienes y derechos no convengan con dos años desde la Administración Regional otras formas entrada en vigor del Plan de indemnización o compensación Ordenación de los daños Recursos Naturales, será aprobado el Plan Rector de Uso y perjuicios. Gestión del Parque.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14083 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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