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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Artículo 103. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.

Artículo 103. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.

Durante el año 1989, los tipos de los Impuestos Especiales que a continuación se indican serán los siguientes:

Uno. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se exigirá al tipo de 726 pesetas por litro de alcohol absoluto.

Dos. Los tipos aplicables del Impuesto sobre la Cerveza serán los siguientes:

Epígrafe 1: 3,56 pesetas por litro.

Epígrafe 2: 5,02 pesetas por litro.

Epígrafe 3: 7,13 pesetas por litro.

Tres. El tipo del Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Dereto-ley 6/1985, de 18 de diciembre, será de 568 pesetas por litro de alcohol absoluto.

Cuatro. Los tipos impositivos aplicables en Canarias por el Impuesto sobre la Cerveza, a que se refiere el artículo 4.º del mencionado Real Decreto-ley, serán los siguientes:

Epígrafe 1: 7,39 pesetas por litro.

Epígrafe 2: 10,30 pesetas por litro.

Epígrafe 3: 13,86 pesetas por litro.

Cinco. El Impuesto sobre las Labores del Tabaco se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1: Cigarros puros y cigarritos, 10 por 100.

Epígrafe 2: Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con:

A) Tipo «ad valorem»:

a) Tipo «ad valorem» general: 42 por 100.

b) Tipo «ad valorem» aplicable a los cigarrillos negros: 38 por 100.

B) Tipo específico: 150 pesetas por cada mil cigarrillos:

Epígrafe 3: Otras labores del tabaco.

a) Picadura: 20 por 100.

b) Rapé: 25 por 100.

c) Tabaco para mascar: 25 por 100.

d) Los demás: 25 por 100.

Seis. Impuestos sobre Hidrocarburos.

a) Los aceites se clasifican en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 2.2.1: Querosenos de aviación.

Epígrafe 2.2.2: Los demás querosenos.

Epígrafe 2.2.3: Los demás aceites medios.

b) El Impuesto sobre Hidrocarburos se exigirá durante 1989 con arreglo a los siguientes tipos impositivos:

Epígrafe 1.1: 7,40 pesetas por kilogramo.

Epígrafe 1.2: 1,00 pesetas por kilogramo.

Epígrafe 2.1.1: 0 pesetas por litro.

Epígrafe 2.1.2: 40 pesetas por litro.

Epígrafe 2.1.3: 37 pesetas por litro.

Epígrafe 2.1.4: 13 pesetas por litro.

Epígrafe 2.2.1: 0 pesetas por litro.

Epígrafe 2.2.2: 9 pesetas por litro.

Epígrafe 2.2.3: 0 pesetas por litro.

Epígrafe 2.3.1: 18 pesetas por litro.

Epígrafe 2.3.2: 9 pesetas por litro.

Epígrafe 2.3.3: 18 pesetas por litro.

Epígrafe 2.3.4: 1.700 pesetas por tonelada.

Epígrafe 2.3.5: 0 pesetas por kilogramo.

Epígrafe 2.3.6: 5 pesetas por kilogramo.

Epígrafe 3.1: 0 pesetas por litro.

Epígrafe 3.2: 0 pesetas por litro.

Epígrafe 4.1: 0 pesetas por litro.

Epígrafe 4.2: 0 pesetas por litro.

Epígrafe 4.3: 0 pesetas por litro.

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