Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Artículo 118. Autorización para actuaciones sobre órganos colegiados.
Artículo 118. Autorización para actuaciones sobre órganos colegiados.
Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro para la Administraciones Públicas e iniciativa del Ministro interesado, pueda suprimir o modificar los órganos colegiados administrativos creados por Ley ordinaria, regulando, en caso de modificación, su composición, adscripción y competencias. No obstante, si el órgano colegiado tiene representaciones de otras Administraciones Públicas distintas del Estado, su supresión o la modificación de su composición que suponga alteración del número o de la proporcionalidad de las representaciones, sólo podrá llevarse a cabo por Ley.


