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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Artículo 23. Plan anual de Auditorías en el Sistema de la Seguridad Social.

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Artículo 23. Plan anual de Auditorías en el Sistema de la Seguridad Social.
Uno. El Plan anual de Auditorías de la Intervención General de la Administración del Estado incluirá el elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social, en el que progresivamente se irán incluyendo las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.
Para la ejecución del Plan de Auditorías de la Seguridad Social, se podrá recabar la colaboración de empresas privadas, en caso de insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Seguridad Social, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine el Centro directivo mencionado, el cual podrá efectuar las revisiones y controles de calidad que considere oportunos.
Dos. Para recabar la colaboración de las empresas privadas, será necesaria la inclusión de la autorización correspondiente en la Orden ministerial a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Será necesaria una Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio de Sanidad y Consumo cuando la financiación de la indicada colaboración se realice con cargo a créditos de los presupuestos de las Entidades y Servicios de la Seguridad Social adscritos a uno u otro Departamento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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