Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 1 de enero de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, uno, de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1989 por los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales serán las siguientes:
Uno. Los funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios Locales que prestan servicio en Partidos Sanitarios, Zonas Básicas de Salud, Hospitales Municipales o Casas de Socorro experimentarán, durante 1989, un incremento del 4 por 100 sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 1988.
Dos. Las retribuciones complementarias de estos funcionarios se fijarán en base a lo dispuesto en el Decreto 3206/1967, de 28 de diciembre, incrementando, en su caso, los importes en el 4 por 100 respecto a 1988, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 25, uno, a), de esta Ley.
Tres. A medida que se vaya configurando la nueva estructura organizativa destinada al servicio de protección de la salud comunitaria, el Gobierno adecuará el sistema retributivo de estos funcionarios a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1990 En vigor | BOE-A-1989-30591 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


