Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Los créditos aprobados en el número uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 15.749.484.711 miles de pesetas, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 14.120.153.225 miles de pesetas; y
b) Con las operaciones de endeudamiento, que se regulan en el capítulo primero del título V de esta Ley.


