Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
ANEXO II
ANEXO II
Créditos ampliables
Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos Autónomos y/o en los de los otros Entes Públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:
Primero. Aplicable a todas las Secciones y Programas:
Uno. Los destinados a satisfacer:
a) Las cuotas de Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor y el subsidio familiar del personal adscrito a los Servicios del Estado con derecho a su percibo, así como la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares establecido por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto 16/1978, de 7 de julio.
b) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.
c) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o asumida por el Estado y sus Organismos Autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.
d) Los créditos de transferencia a favor del Estado que figuren en los Presupuestos de Gastos de los Organismos Autónomos hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.
e) Las obligaciones de carácter periódico contraídas en el exterior cuyos pagos hayan de ser realizados en divisas, por la diferencia existente entre el precio de las divisas previsto y el coste real de las mismas en el momento del pago.
Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gastos de los Organismos Autónomos y de los Entes Públicos para reflejar repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.
Segundo. Aplicable a las Secciones y Programas que se indica:
Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas», los créditos relativos a atender obligaciones de clases pasivas.
Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»:
a) El crédito 12.134-A.03.481, para los fines de interés social que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2.° del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio).
b) El crédito 12.134-A.03.494, que se dedica como contribución a las acciones comprendidas dentro del Convenio Internacional de Ayuda Alimentaria.
c) Los créditos 12.134C.03.441 y 12.134C.03.741, en la medida necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Contrato-Programa con la Sociedad Estatal del V Centenario.
Tres. a) En la Sección 14, «Ministerio de Defensa», el crédito 14.211-A.05.822.01, destinado a cofinanciación de los contratos de obras, servicios y suministros celebrados por las Fuerzas Armadas Españolas, en virtud de lo establecido por el vigente convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.
b) En la Sección 14, «Ministerio de Defensa», los créditos necesarios en los conceptos 120 y 121, que resulten por aplicación de disposiciones posteriores y que tengan por objeto la actualización de retribuciones a determinado personal de las Fuerzas Armadas a que alude la Disposición Final Segunda.
Cuatro. En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»:
a) El crédito 15.612-D.28.226.07, destinado a atender las obligaciones que se deriven como consecuencia de la devolución de impuestos extinguidos.
b) El crédito 15.612-D.28.339.05, destinado a la cobertura de riesgos, en avales prestados por el Tesoro.
c) El crédito 15.612-F.04.440, destinado a la Entidad que se subrogue en los compromisos por avales contraídos por la Asociación de Caución para las Sociedades Agrícolas.
d) El crédito 15.612-F.04.661, destinado a cancelar deudas tributarias mediante entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
e) El crédito 15.612-F.04.844, para el pago de los justiprecios que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 7/1983, de 29 de junio.
f) El crédito 15.612-F.04.847, para adquisición de participaciones internacionales.
g) Los créditos destinados a gastos de servicio de tesorería interior y exterior, incluido diferencias de cambio, así como los de administración de la plata y el crédito 15.613-A.39.226.02.
h) El crédito 15.621-A.32.443, para compensar al Instituto de Crédito Oficial las pérdidas producidas por operaciones de crédito a la exportación autorizadas por el Real Decreto-ley 6/1982.
i) El crédito 15.621-A.32.444, para compensar al Instituto de Crédito Oficial por operaciones autorizadas en la Ley 11/1983 de subvención al crédito a la exportación.
j) El crédito 15.621-A.32.445, para compensar al Instituto de Crédito Oficial por la diferencia entre el coste medio de sus recursos y el rendimiento de las dotaciones al Crédito Oficial a la Exportación.
k) El crédito 15.632-A.28.822.00, destinado a la financiación, vía préstamos del Estado al Instituto de Crédito Oficial, hasta el límite máximo de incremento previsto en el artículo setenta y dos de la presente Ley.
l) El crédito 15.724-C.23.771, «Subvención a empresas localizadas en grandes áreas de expansión industrial y otras zonas acordadas por el Gobierno».
m) El crédito 15. Transferencias entre Subsectores. 29.430 «Al Consorcio de Compensación de Seguros para atender las obligaciones que se deriven del artículo 2.1 de la Ley 53/1980, de 20 de octubre».
n) El crédito 15. Transferencias entre Subsectores. 29.431, destinado a compensación de pérdidas, de las secciones de Riesgos Comerciales y Agrarios del Consorcio de Compensación de Seguros.
Cinco. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:
a) El crédito 16.221-A.01.483, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación del artículo 64.1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 40 y 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Ley 52/1984.
b) Los créditos 16.223-A.04.461; 16.223-A.04.482; 16.223-A.04.761; 16.223-A.04.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.
c) El crédito 16.463-A.01.227.05, para gastos derivados de procesos electorales (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
d) El crédito 16.463-A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
Seis. En la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo»:
a) El crédito 17.431-A.07.752, «Subvenciones para adquisición y rehabilitación de Viviendas de Promoción Pública y Privada, e incluso las previstas en el Real Decreto 709/1986, de 4 de abril».
b) El crédito 17.431-A.07.782.01, «Subsidiación de intereses de préstamos».
c) El crédito 17-513-D.04.601, para actuaciones de inversiones, conjuntas, con otras Administraciones Locales y Autonómicas, en accesos a grandes ciudades y otras infraestructuras.
Siete. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social»:
a) El crédito 19.313-A.11.485, destinado a la cobertura de pensiones asistenciales a ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo.
b) El crédito 19.723-B.01.486, destinado a financiar los Fondos de Promoción de Empleo.
c) El crédito 19. Transferencias entre Subsectores. 01.411.01, destinado a subvencionar al Organismo Autónomo «Instituto Nacional de Empleo» para completar los recursos aportados por el Estado para fomento del Empleo.
d) El crédito 19. Transferencias entre Subsectores. 01.412, destinado a recoger la aportación del Estado al Instituto Nacional de Empleo para cobertura del Desempleo.
e) El crédito 19. Transferencias entre Subsectores. 08.422, destinado a financiar ayudas equivalentes a pensiones de jubilación de trabajadores de empresas no afectas a planes de reconversión.
f) El crédito 19. Transferencias entre Subsectores. 11.425.01, destinado a atender el subsidio de garantía de ingresos mínimos a que se refiere la Ley de Integración Social de Minusválidos.
g) El crédito 19. Transferencias entre Subsectores. 11.425.02, destinado a atender el subsidio de ayuda a tercera persona, de movilidad y compensaciones por gastos de transportes a que se refiere la Ley de Integración Social de Minusválidos.
h) Los créditos necesarios en el Presupuesto del INEM para reflejar en el mismo la aplicación de los remanentes de tesorería, producidos hasta 31 de diciembre de 1988, destinados a cubrir las insuficiencias, en materia de acciones protectoras por desempleo y fomento del empleo, hasta dicha fecha.
Ocho. En la Sección 20, «Ministerio de Industria y Energía»:
a) El crédito 20.723-B.01.772, para financiar las primas a la Construcción Naval.
b) El crédito 20.741-F.06.443, «Subvención a Minas de Figaredo» en función de la cifra definitiva que pudiera resultar de la firma de un Contrato-Programa.
c) El crédito 20.741-F.06.743, «Para el desarrollo tecnológico de la explotación de minerales específicos».
Nueve. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», el crédito 21.712-C.04.440 destinado a cobertura de pérdidas en los créditos para el Desarrollo Ganadero, al amparo de los convenios con el BIRD.
Diez. En la Sección 22, «Ministerio para las Administraciones Públicas», los créditos de los capítulos III y IX, del Servicio 01, programa 313-E, destinados a atender los vencimientos de intereses y amortizaciones de préstamos concertados con Entidades Financieras por la Oficina Liquidadora de los extinguidos Patronatos de Casas.
Once. En la Sección 23, «Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones»:
a) El crédito 23.521.A.10.740 al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION) para sus gastos de infraestructura y funcionamiento.
b) El crédito 23.521-A.11.222.04, para todos los pagos y satisfacción de saldos de correspondencia o giros internacionales, así como de comunicaciones telegráficas o telefónicas tanto internacionales como interiores, siempre que tales cuentas se liquiden en el ejercicio.
c) El crédito 23.521-A.11.226.07, para la atención de todos los gastos producidos por el Servicio de Giro Nacional, así como por cualquiera de sus incidencias.
d) El crédito 23.521-A.11.234 para la satisfacción de indemnizaciones reglamentarias, por pérdida o sustracción de correspondencia certificada o asegurada, con relación a expedientes que se resuelvan dentro del ejercicio.
e) El crédito 23.521-B.12.661, destinado a financiar las inversiones del Programa Comunitario STAR.
Doce. En la Sección 24, «Ministerio de Cultura», el crédito 24.458-D.04.621, en función de:
1.º La diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
2.º La recaudación que el Tesoro realice por la Tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español establecida en el artículo 30 de la Ley 16/1985.
Trece. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»:
a) El crédito 26.413-E.07.221.08, destinado a la adquisición de medicamentos, material de cura, estupefacientes y otros productos sanitarios a suministrar a los laboratorios farmacéuticos, centros e instituciones sanitarias, tendrán la consideración de ampliables hasta el importe de los ingresos por la venta de aquéllos.
b) El crédito 26. Transferencias entre Subsectores. 11.426, Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiación de la asistencia sanitaria del INSALUD hasta un importe máximo de 111.332.685 millones de pesetas.
Catorce. En la Sección 27, «Ministerio de Asuntos Sociales», el crédito 27.313-L.01.481 destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados en el artículo dos del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.
Quince. En la Sección 31, «Gastos de Diversos Ministerios»:
a) El crédito 31.612-D.08.822.01, a las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, en cuyo capital participe el sector público directa o indirectamente, de forma mayoritaria u ostente facultad de decisión.
b) El crédito 31. Transferencias entre Subsectores. 02.411, Aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al amparo de la disposición adicional 5.ª, 8, de la Ley 74/1980, de 28 de diciembre, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas en base a la disposición transitoria 2.ª, 1, de la Ley 28/1975, de 27 de junio, y para atender las obligaciones del Estado derivadas de la disposición adicional 21 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.
c) El crédito 31.633-A.02.440, destinado a realizar las compensaciones a que se refiere el artículo 76 de esta Ley.
Dieciséis. En la Sección 32, Entes Territoriales:
a) Los créditos originados por la incorporación de los remanentes que se produzcan en el ejercicio 1988 en los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de dicho ejercicio, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
b) Los créditos que en su caso se habiliten en el Programa 911-A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos en pesetas de 1989, cuando esta diferencia no aparezca dotada, formando parte de los créditos del Departamento u Organismo del que las competencias procedan.
c) Los créditos del Programa 912-A, «Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado», en la medida que lo exija la liquidación definitiva del ejercicio 1988.
d) Los créditos del Programa 912-C, por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuere necesario los conceptos correspondientes.
e) Los créditos que figuran en el Servicio 13 (Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Navarra), Programa 911-D, por el importe de las obligaciones que, en su caso, se deriven de la liquidación definitiva regulada en el artículo 8.º de la Ley 18/1986, de 5 de mayo, de adaptación del Convenio Económico de Navarra al nuevo régimen de la imposición indirecta.
f) El crédito correspondiente del Programa 912-C, artículo 46, concepto 460, subconcepto 04, para atender en la cantidad correspondiente a la minoración de ingresos de los Cabildos Insulares de Canarias, producida durante los años 1986, 1987 y 1988 como consecuencia de las disminuciones en los arbitrios a la entrada de mercancías en la CEE, a determinar por los órganos correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) Los créditos: 32.513-B.02.443, «Subvención al Metropolitano de Barcelona»; 32.513-B.02.445, «Subvención a los ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña»; 32.513-B.16.442, «Subvención a la Compañía Metropolitano de Madrid», y 32.513-A.16.743, «Transferencia a la Compañía Metropolitano de Madrid» en función de la cifra definitiva que pudiera resultar de la firma de un Contrato-Programa.
h) El crédito 32.912-C.23.462, a Corporaciones Locales para cofinanciar los servicios de transporte colectivo urbano.
i) El crédito 32.912-C.23.463, para atender las obligaciones que se deriven de los Contratos-Programas que puedan formalizarse con entidades gestoras del transporte de viajeros.
Diecisiete. En la Sección 33, «Fondo de Compensación Interterritorial», el crédito 33.911-E.20.756, para poner a disposición de las Comunidades Autónomas la financiación procedente del FEDER para la realización de proyectos de inversión.
Dieciocho. En la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Comunidad Económica Europea», los siguientes créditos:
a) Los del Programa 921-A, «Relaciones Financieras con las Comunidades Europeas», en función de los compromisos que pueda adquirir el Estado Español con la Comunidad.
b) Los del Programa 922-A, «Transferencias a las Comunidades Europeas», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Comunidad o que se deriven de las disposiciones financieras de la misma, como en función de la recaudación efectiva de los derechos agrícolas compensadores, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.
Tercero.
Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que se obtengan de las Comunidades Europeas.
Cuarto.
Créditos ampliables en el presupuesto de la Seguridad Social.
1. Las cuotas de la Seguridad Social.
2. Los créditos que se regulen en función de la recaudación obtenida y doten conceptos específicos en el presupuesto de gastos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1989. BOE-A-1989-18723


