Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Disposición adicional vigésima. Segunda Actividad del Cuerpo Nacional de Policía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 20 de octubre de 1994.
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Disposición adicional vigésima. Segunda Actividad del Cuerpo Nacional de Policía.
Uno. El pase a la situación de Segunda Actividad, por razón de edad, en las Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, se declarará por la Dirección General de Policía al cumplir los funcionarios las siguientes edades: (Derogada)
– Escala Superior: Cincuenta y ocho años.
– Escala Ejecutiva: Cincuenta y seis años.
Dos. Para adecuar la edad vigente, de pase a la situación de Segunda Actividad, a la que se establece en la presente Disposición, el acceso a la indicada situación se efectuará progresivamente en la forma siguiente:
a) Escala Superior:
– El 1 de enero de 1989, los que tengan cumplidos sesenta años.
– El 1 de abril de 1989, los que tengan cumplidos cincuenta y ocho años.
b) Escala Ejecutiva:
– El 1 de enero de 1989, los que tengan cumplidos cincuenta y nueve años.
– El 1 de abril de 1989, los que tengan cumplidos cincuenta y seis años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-21315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | Texto original | Leer |
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