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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Disposición adicional quinta. Monopolio Fiscal de Tabacos.

Disposición adicional quinta. Monopolio Fiscal de Tabacos.

El artículo 3 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos, quedará redactado de la forma siguiente:

«Artículo 3.º

1. Los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de labores de tabaco se determinarán por su fabricante en el caso de los producidos dentro del ámbito del Monopolio de Tabacos y por sus importadores para los elaborados fuera de dicho ámbito.

Fabricante e importadores pondrán las tarifas en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, quien ordenará, en el plazo máximo de un mes, la publicación de las mismas en el “Boletín Oficial del Estado” para su publicidad y eficacia general.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, cuando así se decida, de la normativa existente en materia de control de precios y de precios autorizados o comunicados.»

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