Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Disposición final novena. Seguro Obligatorio de Viajeros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 10 de noviembre de 1995.
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Disposición final novena. Seguro Obligatorio de Viajeros.
Se prorroga para 1989, en sus propios términos, la disposición final segunda de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24262 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | Texto original | Leer |
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