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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Disposición final novena. Seguro Obligatorio de Viajeros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 10 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final novena. Seguro Obligatorio de Viajeros.
Se prorroga para 1989, en sus propios términos, la disposición final segunda de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24262 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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