Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Disposición transitoria decimoquinta. Gestión Presupuestaria.
Disposición transitoria decimoquinta. Gestión Presupuestaria.
Lo dispuesto en los artículos 132, 135 y 136 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la presente Ley, es aplicable a las cuentas pendientes de rendición en el momento de entrada en vigor de la misma.
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