Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Disposición transitoria cuarta. Cuerpo Nacional de Policía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 20 de octubre de 1994.
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Disposición transitoria cuarta. Cuerpo Nacional de Policía.
A los solos efectos de promoción interna, a los funcionarios que fueron integrados en las Escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se les reconoce, respectivamente, la titulación que corresponde a los grupos A, B, C y D establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. (Derogada)
Los funcionarios afectados sólo podrán ejercitar este derecho para poder promocionar a la Escala inmediata superior a la que fueron integrados en virtud de la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, siéndole de aplicación las restantes previsiones contenidas en dicha disposición transitoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-21315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | Texto original | Leer |
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