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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Disposición transitoria cuarta. Cuerpo Nacional de Policía.

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Disposición transitoria cuarta. Cuerpo Nacional de Policía.
A los solos efectos de promoción interna, a los funcionarios que fueron integrados en las Escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se les reconoce, respectivamente, la titulación que corresponde a los grupos A, B, C y D establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Los funcionarios afectados sólo podrán ejercitar este derecho para poder promocionar a la Escala inmediata superior a la que fueron integrados en virtud de la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, siéndole de aplicación las restantes previsiones contenidas en dicha disposición transitoria.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 1994 En vigor BOE-A-1994-21315 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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