Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Disposición transitoria séptima. Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 15 de junio de 2000.
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Disposición transitoria séptima. Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
El personal a que se refiere el apartado b) del número uno de la disposición adicional primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que el 1 de febrero de 1986 esté desempeñando un puesto de trabajo en la Administración Militar o en sus Organismos Autónomos, continuará incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, hasta la fecha en que se obtenga destino definitivo en puesto de trabajo no perteneciente a dicha Administración Militar o sus Organismos Autónomos. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | Texto original | Leer |
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