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Legislación › Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en el ámbito de su competencia para la ejecución de lo establecido en la presente Ley Orgánica.

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